TITULO VI - Plan de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia contribuyentes fallidos o en concurso preventivo

18011962 - ¿Qué conceptos podrán incluirse en el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Para el ingreso de los importes adeudados en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -incluidos sus intereses y multas-, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:


a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
c) Régimen Nacional del Seguro de Salud Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661.

  • Fuente: Art. 42 RG 3587/14
18014011 - ¿Qué requisitos deberán cumplirse para solicitar el plan de facilidades?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Cuando se proponga un plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones adeudadas en concepto de aportes personales de los

trabajadores en relación de dependencia se deberá:

a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la caracterización "Quiebra" o "Concurso Preventivo", según corresponda, con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una F. 206 en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, indicando:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del fallido o concursado.
2. Dato del estado falencial o concurso: fecha de quiebra o presentación del concurso.


b) Efectuar una presentación que contenga exclusivamente las deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

  • Fuente: Art. 43 RG 3587/14
18016060 - ¿Cuál será la cantidad máxima de cuotas, el interés y monto de las mismas?
Fecha de publicación: 30/03/2016

El plan de facilidades de pago propuesto para la cancelación de las obligaciones adeudadas en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, únicamente podrá ser de tipo regular y deberá reunir las siguientes condiciones:


a) El número máximo de cuotas a otorgar será de 48.

b) La tasa de interés de financiamiento será del 2,03 % mensual.

c) Las cuotas mensuales, consecutivas e iguales.

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200.-.

  • Fuente: Art. 44 RG 3587/14 - Art. 2 RG 3857/16
18018109 - ¿Cómo se computarán los intereses a incluir el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 06/02/2014

En el plan de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior, se incluirán los intereses correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia que se detallan a continuación, según se trate de sujetos en:


a) Estado falencial: los devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de la quiebra y hasta la fecha de consolidación.


b) Concurso preventivo: los devengados entre la fecha de homologación del acuerdo preventivo y la fecha de consolidación.

  • Fuente: Art. 45 RG 3587/14
18020158 - ¿Cómo se solicitará la adhesión al plan de facilidades?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Para la determinación del importe de las obligaciones adeudadas, consolidadas a la fecha de su presentación, así como para confeccionar el plan de pagos que se solicite, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal denominado "MIS FACILIDADES".

  • Fuente: Art. 46 RG 3587/14
18022207 - ¿Cómo se ingresan las cuotas?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan de facilidades.


En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.


Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.


En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará intereses resarcitorios.


Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse éste de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

  • Fuente: Art. 50 RG 3587/14
17968933 - En los casos de planes regulares, ¿cuál será el procedimiento para solicitar la cancelación anticipada total del plan?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Los planes de facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.


No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos.


En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.

  • Fuente: Art. 53 RG 3587/14